En el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido se establecen unas normas transitorias específicas, hasta el 31/12/2023, que permiten no aplicar las normas de origen establecidas a determinados productos, entre los que se encuentran los acumuladores eléctricos y los vehículos electrificados.
La UE argumenta que el contexto mundial actual ha provocado el aplazamiento de algunas inversiones en el ecosistema europeo de baterías, lo que ha producido un desabastecimiento, por ello, si no se prorrogase esta norma, es muy posible que las exportaciones europeas de automóviles a Reino Unido no cumpliesen con las normas de origen establecidas, lo que conllevaría la imposición de aranceles a dichas exportaciones, seguida de la pérdida de competitividad del mercado británico.
La CE quiere prorrogar esta norma hasta el 31/12/2026 y eliminar la posibilidad de establecer una nueva prórroga, es decir, que esas normas de origen comiencen a aplicarse a partir del 01/01/2027, dado que lo que se busca con esta medida es incentivar las inversiones en baterías por parte de la UE y el UK y reducir la dependencia a terceros países. Una vez aprobada esta decisión por parte del Consejo de la UE, será el Consejo de Asociación, el máximo órgano de toma de decisiones del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido el que apruebe la medida.
Además, la Comisión Europea ha anunciado las siguientes medidas para apoyar al ecosistema del vehículo eléctrico y la fabricación de baterías:
- Creación de un instrumento específico en el marco del Fondo de Innovación que se pondrá en marcha en 2024 y que proporcionará una financiación de hasta 3.000 millones de euros durante los próximos tres años concedida, previsiblemente, como prima fija a la capacidad de fabricación de baterías, a los fabricantes europeos de las baterías más sostenibles, creando importantes efectos indirectos en toda la cadena de valor europea de las baterías, especialmente en su segmento anterior. El mecanismo debería apoyar las inversiones de capital (CAPEX) y de explotación (OPEX), de conformidad con los Tratados, y ser acumulativo a otras formas de apoyo recibidas por las entidades elegibles. El presupuesto de las convocatorias, los criterios de elegibilidad y otros términos y condiciones de este instrumento se determinarán en 2024.
- Apoyo de los Estados Miembros: la Comisión también ampliará este instrumento para que los Estados miembros puedan utilizar los recursos de sus presupuestos nacionales para conceder ayudas a proyectos pertinentes para el desarrollo de las capacidades de la UE en materia de fabricación sostenibles sino a de baterías situadas en su territorio, basándose al mismo tiempo en un mecanismo de subasta a escala de la UE para identificar los proyectos más competitivos. De este modo se evitará la fragmentación del mercado de las baterías en la UE y se ahorrarán los costes administrativos derivados de la elaboración de diferentes regímenes de ayuda por parte de los Estados miembros
- Evaluaciones semestrales: la Comisión entablará diálogos semestrales con las industrias del automóvil y de las baterías a fin de evaluar constantemente los avances hacia el cumplimiento del objetivo principal de que al menos el 70 % de su demanda de baterías proceda de fuentes nacionales, así como la preparación de la industria para cumplir las normas de origen que se aplicarán a partir de 2027.