BOE 27/4/2022 QUE MODIFICA LA ORDEN DE BASES Y LA CONVOCATORIA DEL PERTE VEC
El presupuesto máximo de las ayudas a conceder bajo esta orden para el periodo 2021-2023 será de un total de 2.975 M€, de los cuales 1.425M€ serán en forma de préstamo y 1.550M€ en forma de subvenciones y se espera que movilicen una inversión privada de 11.900M€.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una orden ministerial en la que se modifica la orden de bases y la convocatoria del Ministerio de Industria del PERTE VEC (adjunto).
La principal modificación corresponde al plazo de presentación de los proyectos, que se amplía hasta el 17 de mayo de 2022. No son los 60 días mínimos de ventanilla abierta que solicitamos, pero supone un balón de oxígeno teniendo en cuenta la burocracia exigida en la solicitud. Las otras modificaciones son:
- Al apartado b) del artículo 10.5 de la Orden y el apartado b) del artículo 8.5 de la Convocatoria, se añade el texto en rojo para incluir las plataformas digitales como medio de impartición de la formación:
“Costes de materiales y suministros vinculados directamente al proyecto de formación, excluido expresamente el material de oficina y fungibles, así como costes de amortización de instrumentos y equipos directamente vinculados al proyecto primario, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.»
- El apartado a) del artículo 15.1 de la Orden y la letra a) del artículo 12.7 de la Convocatoria, se añade el texto en rojo para ampliar la posibilidad de participar como beneficiarios a empresas de nueva constitución:
“Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de esta orden. Además, el importe del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan aún de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo III de la Orden.»
- En el apartado 1 del artículo 18 de la Orden se cambia la redacción sobre el efecto de la falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, que supondrá la consideración de los proyectos primarios afectados como desestimados y no solo de la entidad afectada como se establecía anteriormente
- Nuevos puntos en el artículo 24.2l) de la orden y 19.1l) de la Convocatoria para añadir una declaración responsable a presentar por las entidades que forman parte de la agrupación, relativa a que éstas no se encuentran en situación de crisis y una declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
- Nueva letra r) en el artículo 24.2 de la Orden y 19.1 de la Convocatoria con el texto:
“En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del ejercicio 2021 en el registro correspondiente, deberán presentar sus cuentas del ejercicio 2020 depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan, a fecha de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente. En caso elementos de capital social o aportaciones de socios no dinerarias, para ser consideradas como parte de los fondos propios, deberá aportarse tasación por experto independiente debidamente colegiado.”
- Por último, se reduce el texto del apartado j) del artículo 19.1 de la Convocatoria en lo referente al informe del principio DNSH. Ahora se añade en el artículo 23.3 y se exige en un plazo máximo de 15 días desde la propuesta de resolución definitiva, con el siguiente texto:
“Asimismo, para cada proyecto primario, excepto para los de la Línea de Formación, para el que se haya propuesto ayuda, deberá presentarse, exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el “Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH)” (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con dicho principio.”
Por desgracia, y por temas de tiempo de aprobación de modificaciones mayores, no han podido contemplar una petición que hemos hecho desde varios canales dada su importancia. Son dos temas que nos preocupan mucho relacionados con el requisito de solvencia económica de las entidades:
- La no consideración de la excepción temporal de empresa en crisis entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, recogido en el Marco temporal de ayudas de Estado, ampliado hasta 30 de junio de 2022, (Esto sí estaba recogido en la convocatoria de PTAS, dentro del propio PERTE VEC. E igualmente aplica a otras convocatorias financiadas a través de los fondos europeos, como ocurre en este caso)
- y la exclusión de las cuentas del ejercicio 2021, si las mismas no están aprobadas por la Junta y depositadas en el Registro Mercantil.
Esto conduce a una situación complicada para algunos socios claves en los proyectos, dado que en el caso de grandes empresas, el contar con la aprobación de cuentas y depósito en mayo es bastante complicado y esto conlleva a que la evaluación de solvencia económica y financiera se realice con las cuentas de 2019 y 2020 (que no son las mejores debido a la pandemia), pudiendo llevarlas a estar excluidas como beneficiarios por considerarlas “empresas en crisis” o en todos los casos un ajuste del importe del volumen de préstamos.